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Calculadora de tasas judiciales en España

Comprueba la tasa judicial estatal aplicable a personas físicas y jurídicas en los principales procesos civiles conforme a la Ley 10/2012 y la STC 140/2016.

Ámbito aplicable

España · tasa judicial estatal

ES
Quién presenta
Tipo de proceso civil

Tasa judicial estatal

0 €

Cómo se calcula

El resultado es 0 €: existe una exención legal o la tasa de este recurso fue declarada nula.

Ley 10/2012, arts. 4 y 7, y Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016.

Consultar el texto oficial en el BOE

Estimación de la tasa estatal. No incluye depósitos para recurrir, honorarios, costas, tasas autonómicas ni supuestos especiales de exención.

Cómo funcionan las tasas judiciales en España

Las personas físicas están exentas de la tasa judicial estatal. Para las personas jurídicas siguen vigentes determinadas cuotas fijas de primera instancia civil: 150 € para juicio verbal o cambiario, 300 € para ordinario, 100 € para monitorio y 200 € para ejecución extrajudicial, oposición a la ejecución o concurso necesario.

La reclamación de cantidad mediante petición inicial de monitorio o juicio verbal está exenta si no supera 2.000 €, salvo cuando se funde en un título ejecutivo extrajudicial. La calculadora solicita la cuantía únicamente cuando afecta a esta exención.

La STC 140/2016 anuló la parte variable de la tasa y, entre otras, las cuotas de apelación y casación civil. Cuando corresponde, el modelo 696 permite una bonificación del 10 % por presentación y comunicaciones telemáticas. El resultado no contempla depósitos, asistencia jurídica gratuita o particularidades del procedimiento.

Ventajas de la calculadora

Distingue al obligado

Aplica automáticamente la exención general de las personas físicas.

Procesos civiles principales

Incluye verbal, ordinario, monitorio, ejecución, concurso y recursos.

Normativa consolidada

Tiene en cuenta la Ley 10/2012 y las anulaciones de la STC 140/2016.

Preguntas frecuentes sobre tasas judiciales

¿Las personas físicas pagan tasa judicial estatal?

No. El artículo 4 de la Ley 10/2012 declara exentas a las personas físicas. Esto no elimina otros posibles gastos del proceso.

¿Qué paga una empresa al presentar una demanda civil?

Depende del proceso. Las cuotas fijas cubiertas por esta calculadora van de 100 € a 300 €, con exención para determinadas reclamaciones de hasta 2.000 €.

¿Se paga la antigua tasa de 800 € por una apelación civil?

No. Esa cuota fue declarada inconstitucional y nula por la Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016.